Aeroméxico recuerda a las agencias de viajes las condiciones vigentes para la aceptación de tarjetas de crédito en la emisión de boletos aéreos y documentos auxiliares, de acuerdo con la Resolución IATA 890. La política aplica para todas las emisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2026.
1. Aeroméxico únicamente autoriza que la agencia de viaje acepte tarjeta de crédito para compra de documentos de transportación aérea y
documentos auxiliares cuando:
- El propio tarjetahabiente es el pasajero;
- El propio tarjetahabiente es uno de los pasajeros en el grupo de crédito con la utilización de única autorización de compra de dos o más documentos;
- El tarjetahabiente es un tercero, o sea, no es el pasajero, pero maneja un vínculo familiar de primer grado, tanto en la solicitud de emisión individual, cuanto en grupo de crédito donde se realice la compra de dos o más documentos;
- La tarjeta de crédito es corporativa y el pasajero es empleado de la empresa informada como tarjetahabiente.
2. Será bajo responsabilidad de la propia agencia de viaje aceptación de tarjeta de crédito para compra de boletos y emisiones de documentos auxiliares cuando:
- El tarjetahabiente es un tercero, o sea, no es el propio pasajero, tanto en solicitud de emisión individual, cuanto en grupo de crédito para compra de dos o más documentos; y
- La tarjeta de crédito es de la propia agencia de viaje.
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