OBLIGACIÓN DE INGRESO DEL NÚMERO CUIT O CUIL EN LA EMISIÓN DE PASAJES – ARS Y USD
Estimados Agentes,
En cumplimiento de la legislación argentina vigente respecto a la venta de pasajes y remesa de fondos al exterior, se establece como obligatorio, con efecto inmediato para las emisiones realizadas durante el mes de septiembre de 2025, el ingreso del número de CUIT o CUIL válido del pasajero —o del sujeto pagador del billete en su defecto— en el campo ENDORSEMENTS (FE) de todos los billetes emitidos en Argentina, sin excepción de moneda de emisión (ARS o USD) ni de la aplicación de tasas o percepciones impositivas.
Esta medida responde a las exigencias dispuestas por el Gobierno argentino y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las normas fiscales y administrativas vinculadas con la comercialización de pasajes en el país.
Importante
Solicitamos especial atención en la correcta digitación, validación e ingreso del número de CUIT o CUIL correspondiente (del pasajero o del sujeto pagador).
La omisión o el uso incorrecto de este dato podrá generar:
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Penalizaciones previstas en la legislación vigente, incluyendo el traslado de multas y tasas administrativas a las compañías aéreas.
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Responsabilidad directa del agente emisor y de la agencia ante los organismos fiscalizadores y la aerolínea TAP.
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Impedimentos para el ingreso del pasajero al territorio argentino o complicaciones en los procesos migratorios y de control fiscal.
Pedimos máxima responsabilidad y cumplimiento en la aplicación de esta obligación.
La utilización de números genéricos, inválidos o erróneos será objeto de monitoreo y podrá derivar en sanciones, costos adicionales o restricciones operativas, conforme a la normativa vigente.
Ante cualquier consulta o necesidad de asistencia en los procesos de emisión o regularización de billetes, comuníquese con Soporte TAP o a través de los canales oficiales de ventas.
Agradecemos la colaboración de todos para garantizar la excelencia operativa y el cumplimiento normativ